Radiodifusión 21 puntos

17_La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad. 

El punto 17 especifica que la publicidad emitida a través de canales de aire DEBERÍA ser de pura producción nacional. Esto no se cumple la mayor parte del tiempo por conveniencia economica y debería ser prohibido. Canales como el 13 transmiten publicidades de empresas extranjeras cuando esto suponiblemente es un hecho ilegal.

20_Se creará la figura de la “Defensoría del público”, con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.

El ítem número 20 exige la precaución y el cuidado en cuanto a contenido que puede resultar traumatizante o sensible para ciertos publicos. Como por ejemplo, el horario de protección al menor restringe el contenido que puede herir la mente de les niñes.

Los canales de aire suelen mostrar este tipo de cotenido sin antes cuestionarse la ley de radio difusion, ya que al transmitir estas cosas su remuneración crece a un valor mucho mayor al de la multa que les asignan. 

Además, los canales de aire suelen presentar una forma de hablar homofobica y machista de una forma normalizada.

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